Título TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 15 oct 1917
Los propietarios de resguardos de depósito, en unión de los poseedores de los resguardos de garantía o warrants correspondientes, tendrán derecho a pedir que el depósito constituido se divida en varios lotes o fracciones, y que por cada uno de éstos se les entregue el correspondiente resguardo en la forma establecida en el artículo 19.
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eli/es/rd/1917/09/22/(1)#art-27

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