Título TÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 15 oct 1917
En cualquier momento, aun antes de terminar el plazo de duración del depósito, la persona que posea el resguardo de éste tendrá derecho, si así lo solicita y acompaña el resguardo de garantía o warrant , a que se le entreguen los bienes depositados, previo el pago de intereses y comisión corrientes en las operaciones bancarias que se liquidan antes de plazo.
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eli/es/rd/1917/09/22/(1)#art-25

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