Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección tercera. De los abordajes
Art. 833
Derogado656 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Se presumirá perdido por causa de abordaje el buque que, habiéndolo sufrido, se fuera a pique en el acto, y también el que, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se perdiese durante el viaje o se viera obligado a embarrancar para salvarse.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-833