Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección tercera. De los abordajes
Art. 837
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
La responsabilidad civil que contraen los navieros en los casos prescritos en esta sección, se entiende limitada al valor de la nave con todas sus pertenencias y fletes devengados en el viaje.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-837