Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 838

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-838

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