Art. 829
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 829

Derogado652 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-829