Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De las arribadas forzosas
Art. 821
Derogado644 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante; pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la arribada, siempre que ésta hubiere sido legítima.
En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-821