Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección primera. De las averías

Art. 816

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-816

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