Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De las arribadas forzosas
Art. 820
Derogado643 / 779En vigor desde 1 nov 1996
La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:
1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.
2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables.
3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán.
4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-820