Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección primera. De las averías
Art. 815
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:
1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor.
2.° Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-815