Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección primera. De las averías
Art. 810
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-810