Art. 810
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección primera. De las averías

Art. 810

Derogado633 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-810