Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección primera. De las averías
Art. 807
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación, como los de pilotaje de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación, se considerarán gastos ordinarios a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-807