Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles

Art. 230

En vigor desde 1 nov 1996
Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores: 1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad. 2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-230

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil