Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
Art. 231
En vigor desde 1 nov 1996
Los liquidadores serán responsables ante los socios de cualquier perjuicio que resulte al haber común por fraude o negligencia grave en el desempeño de su encargo, sin que por eso se entiendan autorizados para hacer transacciones ni celebrar compromisos sobre los intereses sociales, a no ser que los socios les hubieren concedido expresamente estas facultades.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-231