Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles

Art. 234

En vigor desde 3 sept 2021
En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad, obrarán el padre, madre o tutor de estas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos contraigan para con estos por haber obrado con dolo o negligencia. Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el .3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitadas, obrarán el padre, madre o tutor de éstas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquéllos contraigan para con éstos por haber obrado con dolo o negligencia." Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao

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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-234

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