Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
Art. 230
208 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:
1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.
2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-230