Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
Art. 225
En vigor desde 1 nov 1996
El socio que por su voluntad se separase de la compañía o promoviere su disolución no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes, y mientras no se terminen no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-225