Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
Art. 229
En vigor desde 1 nov 1996
En las sociedades colectivas o en comandita, no habiendo contradicción por parte de alguno de los socios, continuarán encargados de la liquidación los que hubiesen tenido la administración del caudal social; pero, si no hubiese conformidad para esto de todos los socios, se convocará sin dilación Junta general y se estará a lo que en ella se resuelva, así en cuanto al nombramiento de liquidadores de dentro o fuera de la sociedad, como en lo relativo a la forma y trámites de la liquidación y a la administración del caudal común.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-229