Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas
Art. 216
En vigor desde 1 nov 1996
El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los Estatutos.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-216