Art. 216
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas

Art. 216

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En vigor desde 1 nov 1996
El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los Estatutos.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-216