Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas
Art. 215
En vigor desde 1 nov 1996
Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-215