Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas
Art. 214
En vigor desde 1 nov 1996
El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago, directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-214