Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas

Art. 217

En vigor desde 1 nov 1996
Las compañías de crédito agrícola no podrán destinar a las operaciones a que se refieren los números 2.º y 3.º del artículo 212 más que el importe del 50 por 100 del capital social, aplicando el 50 por 100 restante a los préstamos de que trata el número 1.º del mismo artículo.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-217

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