Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial
Art. 211
En vigor desde 1 nov 1996
Todas las combinaciones de crédito territorial, inclusas las asociaciones mutuas de propietarios, estarán sujetas, en cuanto a la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias, a las reglas contenidas en esta Sección.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-211