Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección segunda. De las compañías colectivas
Art. 143
129 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-143