Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
Art. 121
En vigor desde 1 nov 1996
Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-121