Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases

Art. 117

En vigor desde 1 nov 1996
El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente prohibidas en este Código. Se deroga el párrafo segundo por la Ley 19/1989, de 25 de julio. Ref. BOE-A-1989-17832
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-117

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