Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
Art. 117
En vigor desde 1 nov 1996
El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente prohibidas en este Código.
Se deroga el párrafo segundo por la Ley 19/1989, de 25 de julio. Ref. BOE-A-1989-17832
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-117