Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases

Art. 124

En vigor desde 1 nov 1996
Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-124

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