Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. De las compañías colectivas

Art. 126

En vigor desde 1 nov 1996
La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras «y Compañía». Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-126

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil