Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección segunda. De las compañías colectivas
Art. 126
En vigor desde 1 nov 1996
La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras «y Compañía».
Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía.
Los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-126