Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
Art. 116
En vigor desde 1 nov 1996
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-116