Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VISecc. Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques

Art. 113

En vigor desde 1 nov 1996
Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán: 1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos. 2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas. 3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente. 4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-113

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