Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VISecc. Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques

Art. 115

En vigor desde 1 nov 1996
El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-115

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