Libro LIBRO VI
Art. 972
En vigor desde 4 may 2010
En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.
Se modifica por el .147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-972