Libro LIBRO VI

Art. 967

En vigor desde 6 dic 2015
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. 2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. único.20 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 ., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley orgánica. Redacción anterior: "1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado." Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.14 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica por el de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-967

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