Libro LIBRO VI
Art. 970
En vigor desde 28 abr 2003
Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.
Se modifica por el de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-970