Art. 972
Libro LIBRO VI

Art. 972

1060 / 1095
En vigor desde 4 may 2010
En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743. Se modifica por el .147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-972