Libro LIBRO VI
Art. 977
En vigor desde 1 jun 1997
Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-977