Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 6.ª De la decisión del recurso

Art. 901 bis

a)

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando la Sala estime haberse cometido el quebrantamiento de forma en que se funda el recurso, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-901-bis

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