Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 6.ª De la decisión del recurso

Art. 901 bis

b)

En vigor desde 1 jun 1997
Si la Sala estima no haberse cometido el quebrantamiento de forma alegado, declarará no haber lugar al mismo y procederá en la propia sentencia a resolver los motivos de casación por infracción de ley. En todo caso mandará devolver la causa al Tribunal sentenciador.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-901-bis-1

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