Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 6.ª De la decisión del recurso
Art. 903
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-903