Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 6.ª De la decisión del recurso

Art. 903

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-903

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil