Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 6.ª De la decisión del recurso

Art. 893 bis

b)

En vigor desde 1 jun 1997
Si la Sala hiciere uso de la facultad que le otorga el artículo anterior, dictará sentencia en los términos que prescriben los artículos 899 y 900.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-893-bis-1

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