Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 6.ª De la decisión del recurso
Art. 893 bis
1015 / 1095b)
En vigor desde 1 jun 1997
Si la Sala hiciere uso de la facultad que le otorga el artículo anterior, dictará sentencia en los términos que prescriben los artículos 899 y 900.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-893-bis-1