Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
Art. 893
En vigor desde 4 may 2010
Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo.
Si se decidiera la celebración de vista, el Secretario judicial hará el señalamiento.
Se modifica por el .139 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-893