Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
Art. 729
En vigor desde 1 jun 1997
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes.
2.º Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
3.º Las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-729