Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 670

En vigor desde 1 jun 1997
Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo. Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-670

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil