Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 674

En vigor desde 1 jun 1997
En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás. Cuando la estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demás.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-674

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