Libro LIBRO III›Título TÍTULO I
Art. 665
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-665