Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 665

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-665

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil