Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 671

En vigor desde 1 jun 1997
Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días. El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitir los originales o por compulsa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-671

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