Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 669

En vigor desde 1 jun 1997
Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-669

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